MORIR DIGNAMENTE

MORIR DIGNAMENTE

viernes, 29 de mayo de 2015

Eutanasia en Colombia se convirtió en una obligación hacia el paciente

En Colombia, el homicidio eutanásico fue despenalizado en el año 1997, y desde entonces, dependía de la piedad del médico la decisión de acabar con la vida del paciente que la solicitaba. No se sabe cuántos procedimientos se han aplicado desde entonces que se hicieron sin ninguna reglamentación, por lo que se ha dicho que tendrán que ser investigados por la Fiscalía General de la Nación.
Tras cuatro debates “hundidos” en el Congreso de la República a lo largo de estos años, hoy la polémica revive por cuenta de la Corte Constitucional, que tras haber analizado la tutela de una mujer que pedía morir de “manera digna” tras sufrir un cáncer en estado avanzado, ordenó al Ministerio de Salud reglamentar por primera vez el procedimiento para llevar a cabo la eutanasia en Colombia, y le dio un plazo de 30 días para presentar la nueva hoja de ruta.
Como era de esperarse, la orden, que fue inmediatamente acatada por el Ministerio, ha generado varias reacciones en el país: unos médicos e instituciones la defienden, otros están en contra y también critican algunos de los puntos del protocolo. Por supuesto, la Iglesia también ha manifestado su posición frente al tema.+
Lo que quedó estipulado mediante sentencia de la Corte Constitucional es que “condenar a una persona a prolongar por un tiempo escaso su existencia, cuando no lo desea y padece profundas aflicciones, equivale no solo a un trato cruel e inhumano, sino una anulación de su dignidad”, y por lo tanto debe garantizarse su derecho a querer morir.

El médico neurocirujano Juan Mendoza Vega, quien actualmente es presidente de la Academia Nacional de Medicina, es una de las personalidades que están a favor del la eutanasia porque, según dice, “a quien está sufriendo de manera intolerable y no es posible aliviarlo, no se lo puede obligar a seguir viviendo”, pues como dijo en el diarioEl Tiempo, “eso es tortura”. Mendoza también es el presidente de la Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente, que tiene presencia en Colombia desde hace 35 años.
Por lo contrario, para el médico cirujano Jorge Merchán Price, quien lidera el movimiento Médicos Azules en pro de la vida, estas afirmaciones son una desfachatez.
“Los médicos existimos para defender el valor de la vida y restablecer la salud de nuestros pacientes; no tratamos personas porque ellas tengan el derecho a la vida o no; las tratamos porque están vivas”, dice Merchán, quien también es autor del libro Ética Médica: Abusos y atropellos.
Más allá de la polémica que suscita el tema, la nueva reglamentación tiene aspectos puntuales que también son criticados, como el hecho de que con el fin de garantizar la llamada “muerte digna”, no se permita a los médicos la objeción de conciencia.
“La Corte Constitucional desconoce por completo la vocación del médico y, en un reduccionismo sin precedentes, lo asume como un simple ‘mandadero técnico’ al servicio de la ley y no de la vida”, argumenta Merchán.
Antes de la sentencia del Constitucional, un médico o una institución podían negarse a ofrecer la muerte digna a las personas. Una vez solicitada por el paciente y corroborada por la comisión, la terminación de la vida debe darse en un plazo no mayor de 15 días.+

Ya nadie puede negarse

El documento crea comités interdisciplinarios que se encargarán de analizar cada caso; y define su conformación y sus funciones. Estos estarán conformados por un médico con la especialidad de la patología que padece la persona, un abogado y un psiquiatra o psicólogo clínico, que serán designados por los hospitales.
Los costos no deberán ser impedimento. Las entidades promotoras de salud (EPS) deberán “garantizar el derecho a una muerte digna de toda persona que lo solicite y ayudar a que se cumpla con este servicio sin barreras”. Por esto, además de a los médicos, tampoco se admitirá la objeción de conciencia institucional (hospitales que se niegan a asistir a los enfermos en este aspecto).
La resolución insiste en que de manera previa a la realización del procedimiento para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad, se verifique que la persona recibió cuidados paliativos. De hecho, si ésta desiste de terminar con su vida, deben garantizársele todas las atenciones para ello.
Ante esto Merchán dice que “el mero hecho de dar la información al paciente no convierte automáticamente al médico en la persona idónea para matarlo”, y argumenta que “quien realmente quiere la eutanasia puede libremente rechazar cualquier tratamiento y simplemente dejarse morir por inanición: es seguro, es eficaz, es indoloro, y en condiciones verdaderamente terminales y con cierta y prudente sedación, el proceso solo durará unos pocos días. No hace falta, abusivamente, poner a terceras personas a matar”, escribió en un artículo para la Universidad Pontificia Bolivariana.+Teniendo esto en cuenta, el documento dice que “…el sujeto activo debe de ser un médico, puesto que es el único profesional capaz no sólo de suministrar esa información al paciente, sino además de brindarle las condiciones para morir dignamente”.

Un problema de calidez humana

Para Nubia Posada, directora de la Fundación Colombiana de Ética y Bioética, el hecho de que un paciente pida la eutanasia tiene más que ver con la falta de apoyo por parte de su familia y de los profesionales en la salud.
“Cuando el paciente pide la eutanasia hay que ver a quién hay que denunciar y establecer si ha habido negligencia por parte del personal humano en salud. También hay que hacerle ver a la familia que hay que querer y sacarle tiempo esa persona (…) Yo soy enfermera, y mi vivencia directa con pacientes terminales es que si se les quiere y se les estimula a que se centren en compartir con los demás, mueren felices a pesar de las molestias”.
Otro de los asuntos que cuestiona es que no debería ser necesario tener que llegar al extremo de pedir la eutanasia por las dolencias, pues según dice, esto es algo que hoy en día puede controlarse casi al cien por ciento.
“Dicen que los pacientes tienen derecho sobre su vida cuando sufren dolores que no son controlables, pero en los casos muy escasos en los que no hay como calmar el dolor se puede sedar al paciente con su consentimiento”.
En ese sentido, Posada piensa que el Estado más bien debería preocuparse por regular la ley de cuidado paliativo, que salió mucho antes de que surgiera el debate de la eutanasia. “Se van por la salida fácil con el argumento de un falso respeto a la autonomía del paciente o del derecho a ser autodestructivos con ellos mismos, lo que deberían hacer es regular esta ley”.
A Posada también le preocupa que en países como Holanda y en Bélgica, que se supone tienen una legislación avanzada, “no hayan logrado controlar en la intimidad de los hogares ni en las soledades de los turnos” lo que está pasando con este procedimiento, según afirma.
“Se ha visto que los médicos que practican la eutanasia manifiestan que en más del 50 por ciento de los casos, no se interesan por hacer los protocoles que les exige el estado para desarrollar esta practica y llama la atención que en Colombia quieran imitar un modelo que supone unos efectos negativos que se sabe no se logran controlar”
http://es.panampost.com/maria-suarez/2015/05/28/eutanasia-en-colombia-se-convirtio-en-una-obligacion-hacia-el-paciente/

lunes, 25 de mayo de 2015

Reglamentación de la Eutanasia en Colombia

¿Cuál es la importancia de la resolución expedida por el Ministerio de Salud que reglamenta la eutanasia en Colombia? Responde la abogada egresada de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, Clemencia Hoyos Hurtado.

Nacer, morir: con dignidad

Nacer con dignidad, morir con dignidad. Dos momentos de la vida que necesitan de la reflexión y de los debates que hoy nos permiten los avances y progresos de la democracia y de la medicina.

Tenemos, o deberíamos tener, el derecho a nacer dignamente. Y digo deberíamos, porque sin la legalización total del aborto muchos recién nacidos vendrán al mundo sin haber sido deseados por una madre que, por distintas circunstancias de su recorrido vital, no se siente, ni desea ser madre aún. Siempre he pensado que en casos así es difícil hablar de nacer con dignidad; es decir, con las condiciones que aseguren un desarrollo y un bienestar suficiente a ese embrión o feto que se espera. En efecto, soy una convencida desde hace tiempo, y desde mi condición de psicóloga, de que es el amor y el deseo de una mujer de ser madre lo que humanizan un feto y posibilitan un sano desarrollo de un recién nacido.

Y es así como el debate actual sobre la eutanasia o el suicidio asistido tiene mucho que ver con las discusiones sobre la legalización del aborto. Morir dignamente, nacer dignamente, dos eventos que comparten o deben compartir valores de empatía, amor, dignidad, libertad individual y autonomía. Asistir al sufrimiento insoportable de un ser querido que no tiene ninguna esperanza de cura o mejoría debería ser suficiente para la legalización de la eutanasia o del suicidio asistido. Escuchar a una mujer que tiene una razón de peso para no dar a luz debería ser suficiente para otorgarle autonomía y poder de decisión sobre su cuerpo y su vida. Dos expresiones de derechos que me parecen fundamentales.

Sé de antemano que para algunos en este país, incluyendo al Procurador General de la Nación, es inconcebible plantear la autonomía de sujetos morales como un derecho. En cuanto a ellos, a los y las que se ofuscan con la eutanasia o el suicidio asistido, me pregunto dónde quedó su compasión y desde qué lugar pueden justificar los insoportables padecimientos y sufrimientos que van a veces hasta los gritos y las suplicas de un ser amado para morir.

Nos deberían dar la receta, pues yo, ante una persona, es decir un sujeto moral que decide morir porque su vida se volvió invivible, no lo dudaría. Y si bien entiendo la duda como posibilidad, lo que no entiendo es que uno pueda decidir por otro, por otra, ante semejante acontecimiento.

Hoy, la gran mayoría de colombianos y colombianas no sabe que la eutanasia fue reconocida desde hace casi 20 años en el país, que acompañaba así decisiones similares en países como Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Suiza y algunos estados de Estados Unidos. En efecto, desde 1997, la Corte Constitucional (C/239) despenalizó el homicidio por piedad y abrió así la puerta para que las personas que sufren una enfermedad incurable y en fase terminal puedan pedir poner fin a su vida. Y es lamentable que la indolencia del Congreso para reglamentarla haya forzado hoy al Ministerio de Salud a expedir, en un acto que merece reconocimiento, una reglamentación al respecto (resolución 1216) que ha vuelto a agitar las aguas oscurantistas alrededor de un procedimiento que, duele decirlo, funcionaba mejor a la sombra de la opinión pública y de las doctrinas de aquellos que hacen política con el dolor humano.

Afortunadamente, existen médicos y médicas que han entendido que el nacimiento como la muerte son acontecimientos humanos de tal complejidad que es necesario arroparlos con la máxima dignidad. Nacer con dignidad, es decir, deseado y amado, y morir con dignidad, es decir, sin sufrimientos insoportables, deben ser reconocidos como derechos fundamentales.


Florence Thomas

* Coordinadora del grupo Mujer y Sociedad.

sábado, 16 de mayo de 2015

Eutanasia una lucha por vivir.

Especiales Pirry trae una profunda investigación que duró más de un año, donde se verá por primera vez, de principio a fin en la televisión colombiana, un caso de Eutanasia. John Quintero, un hombre de 33 años que después de cuatro años de estar absolutamente paralizado y víctima de terribles dolores, a pesar de la fe religiosa de su familia y en contra de la opinión de muchos, decidió acabar con su sufrimiento y someterse a un procedimiento de muerte asistida. Con fuentes gubernamentales, médicas y de pacientes que hablarán sobre este tema,Pirry y su equipo mostrarán la legislación en Colombia alrededor de la Eutanasia y la forma como se realiza en este país. Testimonios y hechos que lo llevarán a pensar sobre quién es realmente el dueño de su vida.
El capítulo mostró el desenlace de dos historias alrededor de la Eutanasia. Una, la historia de Jhon Quintero, quien tiene una enfermedad terminal y decide realizarse la eutanasia para dejar de sufrir; y María Moreno, quien a pesar de sufrir la misma enfermedad de Jhon, no pretende someterse a este procedimiento y espera morir de forma natural.¿Podrá John conseguir los medios legales para realizarse la eutanasia? ¿Su familia dejará que lo haga? ¿Será que María, al padecer los fuertes dolores de su enfermedad, cambiará de opinión y se someterá a este tipo de práctica para acelerar su muerte?'Eutanasia' II parte, un especial que seguro pondrá pensar a los televidentes sobre este tema. En esta segunda parte del programa 'Eutanasia', Pirry y su equipo seguirán con el debate alrededor de este procedimiento que en Colombia no es legal.



Historia de la Eutanasia en colombia

La eutanasia está tipificada en el Código Penal Colombiano (Artículo 326) como “homicidio por piedad”. Básicamente se establece que quien le quite la vida a otra persona con el objetivo de ponerle fin a un intenso dolor, tendría una pena de entre seis meses a tres años, pues se considera un delito con ciertos atenuantes. En este caso se debe tener en cuenta que la condena sería efectiva en caso de que quien practique la eutanasia no sea médico. 

En 1997 José Eurípides Parra Parra, un ciudadano, demandó el Artículo 326 ante
la Corte Constitucional. Según la postura de la demanda, la eutanasia debía ser
castigada como se castiga cualquier homicidio, es decir que la pena a quien la practicara debía partir desde los diez años de cárcel.
Entre otras cosas, el demandante alegaba que una persona con problemas de salud, no importa los graves que fueran, tiene el derecho a la vida y tomar la decisión de terminarla, incluso con motivaciones altruistas, resultaba discriminatorio. La Corte sin embargo falló en contra de Parra, considerando que la eutanasia era motivada principalmente por la compasión y solidaridad al prójimo.

Además, dijo la Corte, en cabeza del entonces magistrado Carlos Gaviria Díaz  que “el deber del Estado de proteger la vida debe ser entonces compatible con el respeto a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad. Por ello la Corte considera que frente a los enfermos terminales que experimentan intensos sufrimientos, este deber estatal cede frente al consentimiento informado del paciente que desea morir en forma digna...  Por todo lo anterior, la Corte concluye que el Estado no puede oponerse a la decisión del individuo que no desea seguir viviendo y solicita que le ayuden a morir”.

En todo caso, el tema no estaba reglamentado por el Congreso, explica Carmenza Ochoa, Directora de la Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente. Es decir: había una especie de limbo legal a la hora de que un médico decidiera aplicar la eutanasia por solicitud del paciente. Si lo decidiera corría el riesgo de ser demandado de hecho, aunque desde 1997 hasta la fecha no hay registro de una sola demanda.
Además, explica la abogada Ana María de Brigard Pérez, tras el fallo de la Corte se blindó a los médicos que aplicaran la eutanasia. En un artículo de Brigard titulado Colombia Frente a la Eutanasia y publicado en el libro 'Morir bien' se lee que “la Corte Constitucional determinó que en Colombia no resulta punible (es decir penalmente reprochable) la conducta concertada entre un médico y su paciente, consciente y capaz, que, al sufrir una enfermedad incurable y padeciendo intensos dolores, solicita libremente su intervención para poner fin a su existencia. El médico que acoja la solicitud no podrá ser condenado penalmente en nuestro país, pues la Corte Constitucional ha establecido –mediante fallo de obligatorio cumplimiento- que al médico autor del hecho no se le podrá derivar responsabilidad,”.

Con lo acontecido esta semana, cuando el Ministerio de Salud expidió un protocolo para reglamentar los casos de eutanasia en el país, se llenó de alguna manera el vacío legal que existía desde 1997 y se aclararon además los roles y responsabilidades de los actores e instituciones relacionadas con el tema de la muerte asistida. El Ministerio actuó tras la sentencia de la Corte T-970 de 2014, que exigió definir los trámites administrativos y los responsables que deben dar curso a las solicitudes de eutanasia en hospitales y EPS. Este nuevo protocolo para realizar una eutanasia ya está en vigencia.